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Un trinomio indispensable para un turismo responsable y sostenible, que se materializa en la elaboración de un Código Ético o bien, en su necesaria renovación a partir de la última reforma del Código Penal de 2015.

En este post te explicamos brevemente qué es un Código Ético, cuál es la relación entre “Compliance” (cumplimiento legal, en inglés), y RSC (Responsabilidad Social Corporativa), para qué sirve y qué contenido básico debería incluir. También introducimos el Código Ético Mundial del Turismo de la OMT (Organización Mundial del Turismo) y la reciente alianza entre el Pacto Mundial de Naciones Unidas y la OMT para promover los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), inspiradores para guiar nuestra labor en el terreno que nos ocupa.

¿QUÉ ES UN CÓDIGO ÉTICO?

El Código Ético, en el contexto de la última reforma del Código Penal (2015), es el documento normativo más relevante de la organización que recoge el conjunto de sus compromisos corporativos. Constituye el instrumento clave para hacer pública su cultura ética e interés por gestionar los negocios teniendo en cuenta las preocupaciones e impactos de grupos de interés a quienes afecta, incluido el medioambiente. En este post vamos a resumir las cuestiones fundamentales a considerar para elaborarlo de forma práctica.

Establece la misión, visión y valores que guían a la compañía y sus obligaciones frente a  sus “stakeholders” (grupos de interés). Su ámbito de aplicación se extiende a todos los niveles de la empresa (órganos de administración y control, cargos directivos y todo el personal) en el desarrollo de sus funciones en cualquier empresa del grupo (filial y participadas), en cualquier lugar del mundo (tanto local como internacional) y, cuando sea posible, a los proveedores, distribuidores y clientes de la empresa.

El código es público y accesible a todos los que, de una forma u otra, tienen interés o relación con las actividades de la empresa.

¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE COMPLIANCE (CUMPLIMIENTO LEGAL) Y RSC?

Compliance es el programa de cumplimento legal penal que surge a raíz de la última Reforma del Código Penal. Se concreta en un sistema de prevención y gestión de riesgos penales que las empresas están obligadas a observar. Tiene que ver por tanto, con la prevención de los 31 delitos que expresamente señala la ley, destacando:

–          Corrupción:

  • Blanqueo de capitales (art. 302)
  • Tráfico de influencias (art. 430)
  • Cohecho (art. 427)

–          Fraude fiscal: Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis)

–          Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288)

–          Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328)

–          Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis)

–          Publicidad engañosa (art. 282)

–          Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288)

El Código Ético constituye uno de los elementos clave para prevenir y gestionar los riesgos penales de una empresa. 

La RSC, que no es de obligado cumplimiento, es la expresión de una voluntad honesta y coherente por hacer las cosas de forma correcta aspirando a equilibrar lo mejor posible los intereses y preocupaciones de todos los grupos de interés. La estrategia RSC debería de velar por la gestión ética y responsable del conjunto de la organización. Es la RSC la que nos recuerda que los atajos, las lagunas y las ingenierías financieras, aun pudiendo ser legales, distan mucho de la ética y de la buena práctica empresarial.

¿PARA QUÉ SIRVE UN CÓDIGO ÉTICO?

Las principales funciones del Código Ético son:

  • Aumenta la sensibilidad ética, el buen juicio y establece que el comportamiento ético es la norma básica de la organización;
  • Fomenta el coraje moral de las personas facilitando la toma de decisiones en caso frente a dilemas éticos;
  • Reafirma y contribuye al sentido de identidad de una organización;
  • Es el instrumento básico para definir y hacer público el compromiso de la empresa con la ética;
  • Ayuda a gestionar y minimizar los riesgos penales de acuerdo con la reforma del Código Penal;
  • Es una guía substancial para todos cuando se dan situaciones de conflicto de intereses u otras situaciones de riesgo;
  • Protege a los profesionales frente a ciertas presiones (por ejemplo, la presión del ahorro de costes para optimizar beneficios, recuérdese caso Volkswagen);
  • Ayuda a coordinar mejor los esfuerzos por establecer unas bases comunes para la gestión desde todos los departamentos;
  • Sirve para definir las responsabilidades de los miembros respecto a su lugar de trabajo o profesión;
  • Es una herramienta pedagógica potente.

¿CÓMO DEBERÍA SER UN BUEN CÓDIGO ÉTICO?

Para maximizar su utilidad, el código ético debería ser:

–          Construido desde y con la implicación de los altos cargos de la empresa;

–          Consensuado en su elaboración y aceptado por todas las personas que la integran y, a ser posible por los grupos de interés más críticos,

–          Un trabajo en equipo, impulsado y coordinado por el Comité de Ética y/o el departamento RSC y/o el “compliance officer”.

–          Dinámico y flexible: debería de ser un documento vivo que se enriqueciera con las circunstancias y dilemas que se viven día a día en la empresa y que se adaptara  a los cambios del entorno donde se opera.

–          Capaz de canalizar la preguntas, sugerencias o “apelaciones” al Código.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO BÁSICO QUE DEBE INCLUIR?

El contenido suele estructurarse en función de los grupos de interés o en función de los temas, de los cuales no pueden faltar:

–          Principios generales y requerimientos de conducta

–          Cumplimiento legal

–          Protección derechos humanos y laborales

–          Conflicto de intereses

–          Prevención de la corrupción y transparencia

–          Medioambiente, seguridad y salud

–          Tratamiento de la información y criterios de privacidad

–          Ejecución y control de Compliance

–          Canal de denuncias y quejas

Los principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas “Global Compact” constituyen una guía básica del contenido indispensable que debería incluir. Consultar http://www.pactomundial.org/

EL CÓDIGO ÉTICO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (1999)

En el ámbito del turismo responsable y sostenible este estándar es el marco fundamental de referencia. De adhesión gratuita, previo compromiso de implementar los 10 principios que establece y de enviar al semestre de la adhesión un informe de las iniciativas emprendidas para su consecución.

La firma del Compromiso compromete formalmente a las empresas a salvaguardar una serie de principios éticos relacionados con la sostenibilidad y el desarrollo responsable de las prácticas del turismo tales como respetar los derechos humanos, promover la lucha contra la explotación de las personas y del medio ambiente, la igualdad de género, la accesibilidad, así como promover el respeto de las comunidades locales y los derechos de los trabajadores.

La adhesión supone además  un esfuerzo de promoción  del Código Ético al sector, a socios, proveedores, clientes, empleados y accionistas. El acto de firma del Compromiso requiere de la presencia del Secretario General de la OMT por una parte, y la máxima autoridad de la empresa firmante, ya que se trata de un acto público de declaración de intenciones.

¿QUÉ ES LA ALIANZA “TURISMO RESPONSABLE: UN COMPROMISO DE TODOS”?

El Pacto Mundial de Naciones Unidas y la OMT (Organización Mundial del turismo) como interlocutores del sector privado han firmado esta alianza para enfocarse juntos hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda de Desarrollo 2030 . A través del fomento de la Responsabilidad Social en las empresas y asociaciones profesionales del sector turístico, aspiran a promover el compromiso real duradero de los agentes del sector con los principios éticos y universales con el fin de desarrollar un turismo responsable y sostenible 

¿TE AYUDAMOS A ELABORAR O MEJORAR TU CÓDIGO ÉTICO?

Si quieres desarrollar un código ético, re-versionar el existente incorporando las directrices de la nueva reforma de Código Penal o, adherirte al Código Mundial del TurismoSegundoMundo te puede ayudar. Contamos con equipo legal (experto en Compliance) y de RSC para construir un marco normativo práctico y comprensible para todos.

Fuentes consultadas:

–          The Ethics Codes Collection (ECC) database, Center for the study of ethics in the professions, Illinois Institute of Technology.

–          Reforma del Código Penal

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