Hospitalidad para personas inmigrantes 

Es el momento de ponernos manos a la obra y dar voces. El gobierno de España ha encargado a la Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat (CCAR) la búsqueda urgente de un equipamiento capaz de albergar a 30 personas inmigrantes durante un mínimo de 3 meses y nos ha pedido ayuda para conseguirlo.

Desde aquí hacemos una llamada al sector hotelero y de alojamiento de todo tipo: albergues, casas de colonias, casas rurales, apartamentos, etc., para valorar la posibilidad de ofrecerlo.

Para explicarnos las características que debe cumplir el alojamiento y las condiciones que se ofrecen, hemos entrevistado a Miguel Pajares, buen amigo y presidente de CCAR (CEAR, Comisión Española de Ayuda al Refugiado en Catalunya).

¿Cuál es la labor prioritaria de la Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat?

Intervenimos en todo los relacionado con la acogida a las personas refugiadas: alojamiento, atención legal, atención psicológica, etc. Y también hacemos gran número de actividades de sensibilización social respecto a los refugiados y de defensa del derecho de asilo.

¿Cómo llega a vosotros esta petición de 30 plazas para ya?

El gobierno acordó con varias ONG abrir plazas de acogida humanitaria, que es distinta de la acogida que se da a los solicitantes de asilo. La humanitaria es por un máximo de tres meses. Y dentro de ese acuerdo, a nosotros se nos pidió la apertura de 30 plazas. Se trata de acoger a personas de las que llegan en pateras o rescatadas en el Mediterráneo

¿Qué características mínimas debería de cumplir el espacio: localización, tipo de servicios, capacidad por habitaciones, régimen de pensión?

A ser posible querríamos tener las 30 plazas juntas, en un albergue, un hotel o algo así. Se trataría de disponer de unas 10 habitaciones y que hubiera un servicio de limpieza y de portería. No es necesario que haya régimen de pensión, sólo necesitamos alojamiento, porque nosotros encargaremos un catering. En cuanto al servicio de lavandería, podríamos nosotros contratarlo externamente. Lo ideal sería un pequeño hotel que se nos reservase en su totalidad para nosotros, pero con el servicio de limpieza y portería dado por el propio hotel.

¿Cuáles son las condiciones económicas que se ofrecen?

Son las que nos vienen fijadas para el alojamiento: 13 euros por persona y día. Es sólo para el alojamiento, ya que el catering va aparte. Nuestra previsión es que mantendríamos una ocupación del 80%, lo que supondría un pago al hotel de unos 10.000 euros mensuales. Esto es importante tenerlo en cuenta: sólo podemos pagar por las plazas que estén ocupadas, y eso irá variando porque habrá gente que se marche antes de acabar los tres meses de acogida y las plazas las iremos rellenando con otras personas que vayan llegando.

¿En el caso de que las condiciones económicas sean insuficientes para cubrir los gastos, podría contabilizarse la diferencia como una donación a CCAR? De esta manera la empresa podría deducir esa donación en su impuesto de sociedades[1] y, a su vez, considerarlo como un proyecto de acción social.

Sí, pero no podría facturarnos una cantidad mayor, ya que nosotros lo tenemos que justificar todo ante el Ministerio de Trabajo, que es quien da la subvención. Nosotros podemos recibirlo como una donación con su consiguiente recibo justificante.

Y, por último, dos preguntas para la reflexión: ¿Crees que el mundo empresarial tiene un papel en la mitigación de la inmigración forzosa? Si es que sí, ¿Cuál es? ¿Cómo crees que puede contribuir a paliar la situación de vulnerabilidad de estas personas?

Una de las labores que nosotros hacemos es el asesoramiento y formación para el empleo, y además contactamos con empresas para la inserción laboral de las personas refugiadas. Creo que las empresas han de ser sensibles ante las difíciles situaciones por las que pasan las personas refugiadas y facilitarles su integración laboral. Hay empresas que se han comprometido mucho con esta causa y van enviándonos ofertas de empleo. Además, es importante que cuando las personas migrantes o refugiadas entran en una empresa se haga un esfuerzo para evitar todo tipo de discriminación o exclusión.

[1] Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de Página10 la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de deducción.

Share This