WOMEN BUSINESS. El Colegio de la Abogacía de Barcelona organizó este congreso para debatir y compartir sobre la situación de la igualdad de las mujeres.

Los días 7 y 8 de junio el Colegio de la Abogacía de Barcelona organizó este congreso para debatir, profundizar y compartir sobre la situación de la igualdad real de las mujeres en el mundo de los negocios, de la ciencia, del derecho, del deporte y de la política.

Aquí encontrarás el programa de lujo con el detalle de todas las mujeres referentes que intervinieron.

Fue un encuentro con rigor científico y, a la vez, con enfoque práctico, aquí comparto las doce ideas que considero más relevantes:

1. El derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho humano y está recogido en nuestra Constitución. Es fundamental involucrar a hombres y mujeres para una efectiva y real igualdad de género.

2. El diagnóstico se podría resumir en: existe una discriminación retributiva (brecha en las pensiones, brecha salarial, que es mayor cuanto mayor es el salario…, la media española es del 17.5%); sólo un 3% de las mujeres han ganado el premio Nobel desde su origen en 1909; en el ámbito científico, Mara Dierssen, Directora del Grupo de Neurobiología Celular y de Sistemas (CGR) y Presidenta de la Trisomy 21 Research Society, explicó que las mujeres han de producir un 2.5 más en investigación científica para tener el mismo resultado que los hombres . Resumiendo: “suelo pegajoso… y techo de cristal”.

3. En el mundo del deporte, María José López González, abogada especialista en Derecho deportivo, autora del libro “Mujer, discriminación y deporte”, explicó que no existen convenios colectivos ni federaciones profesionales femeninas y los medios de comunicación apenas se hacen eco de sus logros. Se rige por una ley de 1985 que es discriminatoria y por tanto es urgente actualizar. De las 67 federaciones españolas, sólo 3 están dirigidas por mujeres .

4. La discriminación a veces es muy sutil (micromachismos), difícil de detectar, fiel a los convencionalismos, a los estereotipos y sesgos que hemos integrado y que forman parte de nuestra identidad. Ello ha tenido como consecuencia que las mujeres hemos desarrollado un auto concepto de minus-valía respecto a los hombres cosa que nos ha llevado a no creernos preparadas para ocupar roles de poder.

5. Las mujeres tendemos a culpabilizarnos excesivamente de nuestras obligaciones familiares, tenemos un nivel de auto exigencia muy elevado inducido por el ambiente general. Es importante asociar el concepto de conciliación a hombres y mujeres, incorporando el concepto de la corresponsabilidad y roles compartidos en el hogar y en la crianza de los hijos.

6. Tenemos que apoyar a los referentes femeninos que nos enseñan a identificar, reducir la discriminación y nos dan ejemplo. También detectar los liderazgos y acompañarlos con mentoring y formación.

7. Son necesarias medidas de discriminación positiva para acelerar el proceso hacia la igualdad real, esto es: cuotas para asegurar el acceso a las esferas de poder (1); criterios de selección que requieran un % de candidaturas mujeres… Dos ejemplos: en los accesos a los MBA por ejemplo, hay sólo un 25% de mujeres porque los criterios de acceso están pensados de acuerdo con el ciclo de vida masculino…, hombres que se niegan asistir a mesas redondas donde no haya presencia de mujeres.

8. Es preciso desarrollar modelos y procesos para una democracia paritaria. Las cúpulas de poder deben de ser lo suficientemente diversas como para entender y representar a quienes son gobernados. Esto, en todos los ámbitos.

9. Es necesario incorporar la teoría y la perspectiva de género para combatir la discriminación directa o indirecta de la mujer en una sociedad que ha sido patriarcal desde la prehistoria: en los libros de texto y en todas las formaciones, tanto en el ámbito formal (desde el parvulario a la universidad) como no formal (empresas, organismos públicos y todo tipo de organizaciones sociales) e informal (espacios de recreo, deporte, etc.).

10. Es preciso que las empresas cumplan la ley de igualdad (2). En Catalunya, tiene un desarrollo notable, pero las empresas no la cumplen en absoluto, no hay consecuencias de incumplimiento (3) …

11. Es importante integrar el principio de igualdad/perspectiva de género en la interpretación de las leyes, en el ámbito educativo, empresarial, de la ciencia…. En definitiva, en todos los ámbitos. Gloria Poyatos, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Presidenta de Mujeres Juezas de España, establece tres pilares para ello :

a. Detectar los gaps de género, dos buenas técnicas para hacerlo: cambiar el sexo en una determinada situación “si fuera hombre” “si fuera mujer” y hacer un estudio y clasificación de estereotipos. Es fundamental, aprender y entrenarse en el desarrollo del pensamiento crítico.
b. Corregirlos y adoptar medidas de prevención y gestión de riesgos en materia de discriminación de la mujer.
c. Compensar con medidas eficaces que den ejemplo y ayuden a recuperar un auto concepto reforzado en valía y positivo.

12. Ser conscientes del papel fundamental de los medios de comunicación, las RRSS y la publicidad en la perpetuación del modelo androcentrista. Donde se hace imprescindible erradicar la cosificación (4)  del género femenino.

En la mesa jurídica cobró especial importancia el tema flagrante de los feminicidios (5) en el ámbito de la pareja, social y laboral (acoso sexual). Así como aspectos especialmente preocupantes y delicados como la maternidad subrogada, los matrimonios forzados y la mutilación genital.

Y para concluir, algunas frases que me gustaron:
– Según decía Einstein “Es más fácil desintegrar un átomo que superar un estereotipo”
– “El hombre se apoya en una mujer para desarrollar su esfera profesional, la mujer en el servicio doméstico”.
– “Cuando abres una ventana pasan cosas”

(1) Resaltar aquí que en Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo establece que el 30% de los miembros del Consejo de Administración sean mujeres, pero detalla: NO ejecutivas… una vergüenza… 

(2)  Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres

(3) La ley de Igualdad establece que las empresas con más de 250 trabajadores están obligadas a implantar un Plan de Igualdad. 

(4) Cosificación sexual: cuando se ve una persona como un objeto sexual dado que se han separado los atributos sexuales y la belleza física del resto de la personalidad y existencia como un individuo, y han reducido los atributos a instrumentos de placer por otra persona. Wikipedia 

(5) Crimen de odio: el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. Wikipedia

Desde Segundo Mundo RSCC te ayudamos a desarrollar formaciones y workshops para una igualdad real y te acompañamos en el desarrollo de Planes de Igualdad. Contacta con nosotros en info@segundomundo.es o en el 672 397 234 y te explicaremos sin compromiso.

Share This